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Ética y gobernanza de la investigación

NeuroBehavior Clinic desarrolla investigación clínica, conductual, forense y neurobiológica conforme a un marco de revisión independiente, validez científica, participación informada, riesgo proporcionado y gobernanza responsable de los datos.

Revisión independiente

La investigación con participantes no comienza hasta haber completado la revisión ética e institucional exigible.

Participación informada

El consentimiento es un proceso continuo basado en información clara, decisión voluntaria y vías accesibles para consultas o retirada.

Seguridad de participantes

El cribado, el personal formado, las vías de escalado y las salvaguardas del protocolo son obligatorios cuando pueda existir riesgo o carga.

Integridad científica

Los métodos, límites, fuentes de financiación, desviaciones y resultados se documentan y comunican sin exageraciones evitables.

1. Alcance y normas aplicables

Este marco se aplica a la investigación con pacientes, personas voluntarias, poblaciones forenses, material biológico, neuroimagen, electrofisiología, psicometría, biometría, neuromodulación y datos codificados o identificables. El trabajo se rige, según corresponda, por la Declaración de Helsinki de 2024, la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica, la normativa de protección de datos, los deberes profesionales, los comités de ética competentes y cada protocolo aprobado. La información y el consentimiento específicos de cada estudio prevalecen para ese proyecto.

2. Revisión independiente y autorización del protocolo

Revisión ética: la investigación se somete al comité de ética competente y, cuando procede, a revisión institucional, regulatoria, del promotor o de acceso a datos.

Responsabilidad: cada estudio identifica responsables, criterios de selección, métodos, flujos de datos, procedimientos de seguridad, análisis y comunicación.

Control de cambios: las modificaciones sustanciales, los nuevos usos de datos o los procedimientos adicionales siguen la vía de revisión requerida antes de aplicarse.

3. Validez científica y diseño proporcionado

Las preguntas de investigación deben estar metodológicamente justificadas y su valor científico o clínico esperado debe compensar la carga y el riesgo previsibles. La selección de la muestra, las medidas, el plan estadístico, el uso de equipos y los controles de calidad se documentan de forma proporcionada. No se añaden procedimientos por el mero hecho de disponer de una tecnología.

4. Consentimiento, retirada e información continuada

Antes de participar se facilita información sobre objetivos, procedimientos, duración, riesgos y molestias previsibles, beneficios esperados, alternativas, confidencialidad, uso de datos y muestras, financiación, conflictos relevantes, retirada y contactos.

El consentimiento se revisa cuando cambian circunstancias relevantes. No participar o retirarse no afecta a los derechos asistenciales ordinarios. Los datos o muestras ya utilizados podrán conservarse cuando su eliminación sea imposible o resulte exigida por la ley, la seguridad, la integridad científica o el protocolo aprobado; estos límites se explican en la documentación del estudio.

5. Selección equitativa, capacidad y vulnerabilidad

La captación debe estar científicamente justificada y libre de presión indebida. Se exigen salvaguardas adicionales cuando la capacidad de decisión, el malestar agudo, la dependencia institucional, la situación jurídica, la edad, el idioma, la alfabetización sanitaria o las circunstancias socioeconómicas puedan afectar a la voluntariedad. Según el protocolo, podrán incluir evaluación de capacidad, interpretación lingüística, materiales accesibles, representación legal, asentimiento, tiempo adicional, apoyo independiente o exclusión cuando la participación resulte desproporcionada.

6. Separación entre funciones clínicas, investigadoras y forenses

La actividad clínica se orienta al bienestar, el ámbito profesional, las necesidades de evaluación y las decisiones asistenciales documentadas.

La investigación responde a preguntas definidas por protocolo y no crea una relación terapéutica salvo que exista una vía clínica separada.

La actividad forense queda limitada por la cuestión de derivación, la autoridad legal, el contexto probatorio y el deber de informar con imparcialidad.

7. Seguridad, hallazgos incidentales y daño relacionado con la investigación

La neuroimagen, EEG, fNIRS, seguimiento ocular, biometría, toma de muestras, TMS, tES y otros procedimientos requieren personal formado, cribado, comprobación de contraindicaciones, equipos calibrados y vías de escalado documentadas. Los protocolos definen la revisión, comunicación, derivación y registro de acontecimientos adversos y hallazgos inesperados o clínicamente relevantes. Se informa a las personas participantes sobre las medidas aplicables de tratamiento, compensación o seguro ante un daño relacionado con la investigación.

8. Datos, material biológico y usos secundarios

Minimización: solo se recogen los datos y materiales justificados por el protocolo.

Codificación: los identificadores directos se separan de los registros de investigación siempre que sea viable.

Acceso: se limita por función, proyecto, ubicación y necesidad documentada.

Reutilización: requiere una base jurídica compatible, alcance de consentimiento, decisión ética y controles de acceso.

La información genética, las muestras biológicas, los neurodatos y los registros longitudinales vinculados reciben una gobernanza específica por su sensibilidad y riesgo de reidentificación.

9. Modelos computacionales y supervisión humana

Los modelos estadísticos, el aprendizaje automático, la detección de patrones y los modelos de riesgo pueden apoyar el análisis o una revisión estructurada. Sus resultados requieren procedencia documentada, validación, evaluación de sesgos, expresión de incertidumbre y supervisión profesional. Un resultado probabilístico de investigación no se presenta como diagnóstico, predicción o conclusión definitiva sobre una persona.

10. Registro, comunicación, financiación y conflictos

Los estudios se registran cuando resulta obligatorio y sus resultados se comunican de acuerdo con el protocolo, la aprobación ética, la confidencialidad y la integridad científica. Los resultados negativos, no concluyentes o adversos no se omiten por resultar inconvenientes. La financiación, el apoyo institucional y los conflictos de interés relevantes se declaran en la documentación correspondiente.

11. Participación comunitaria y de grupos de interés

Cuando la materia o la población lo justifiquen, el desarrollo del protocolo y la comunicación de resultados podrán incorporar a representantes de pacientes, profesionales, comunidades afectadas o instituciones participantes. Esta participación no sustituye la revisión ética independiente, pero puede mejorar la pertinencia, la accesibilidad, la evaluación del riesgo y la comunicación responsable.

12. Comunicación de una preocupación

Conducta investigadora y bienestar: contacte con ethics@neurobehaviorclinic.com para cuestiones de consentimiento, seguridad, integridad científica, conflictos o desarrollo de un estudio.

Privacidad y protección de datos: contacte con el Delegado de Protección de Datos en privacy@neurobehaviorclinic.com para asuntos de confidencialidad, uso de datos o ejercicio de derechos.

Las preocupaciones se tratan con la confidencialidad que permitan las circunstancias y se remiten a la persona investigadora responsable, la dirección clínica, la vía ética o la autoridad competente. Plantear de buena fe una preocupación no debe dar lugar a represalias ni a la pérdida de derechos asistenciales ordinarios.